Articulo 17 Medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones por Covid-19.
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»Artículo 17. Exigibilidad de las obligaciones
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En el ámbito de la Hacienda de la Generalitat, y a los efectos de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este decreto ley para los cuales su normativa reguladora no permita o limite el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, se podrá efectuar el desembolso anticipado de fondos hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir.

