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Articulo 17 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

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Artículo 17. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el procedimiento en materia sancionadora, el órgano competente para resolverlo, podrá, previa audiencia de las personas interesadas por plazo común de cinco días, y mediante resolución motivada, acordar las medidas provisionales necesarias y adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera imponerse o impedir la obstaculización del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes.

2. Antes de la iniciación del procedimiento en materia sancionadora el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

3. Las medidas provisionales deben guardar la debida proporción con la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en:

a) La suspensión del correspondiente título habilitante.

b) La suspensión o la prohibición del espectáculo público o la actividad recreativa.

c) El cierre provisional del establecimiento público o instalación mediante precinto.

d) El decomiso o precinto de los bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo público o la actividad recreativa.

e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta no autorizada.

f) La prestación de fianza.

g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación, para la seguridad de las personas y de los establecimientos públicos, espacios abiertos al público o instalaciones.

4. Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguen con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.