Articulo 17 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 17. Cese.

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1. Los miembros del consejo de administración cesan en su cargo por:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Renuncia expresa notificada formalmente al consejo.

c) Defunción.

d) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

e) Por incompatibilidad sobrevenida.

2. Los miembros del consejo de administración también cesarán en su cargo por separación aprobada por el Parlamento de Galicia, por mayoría de dos tercios, por propuesta de la junta general de accionistas o del consejo de administración, previa instrucción del correspondiente expediente, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determinan la presente ley y las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011