Articulo 17 Mejora de la estructura territorial agraria
Articulo 17 Mejora de la ...al agraria

Articulo 17 Mejora de la estructura territorial agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. El grupo auxiliar de trabajo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El grupo auxiliar de trabajo es un órgano formado por las personas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de carácter agrario residentes dentro de la parroquia o parroquias donde radique la zona de reestructuración, que tiene como función asesorar y colaborar con la junta local y el equipo técnico actuante en el proceso, especialmente en los trabajos de clasificación de tierras.

2. Es competencia del conjunto de las personas representantes de la junta de titulares en la junta local y del grupo auxiliar de trabajo colaborar con el equipo técnico del servicio provincial encargado de la zona y, en su caso, con la empresa contratada, para la fijación de las clases de tierra, la determinación de las parcelas tipo, los coeficientes de compensación y el estudio de las reclamaciones de clasificación en la fase de encuesta de las bases, en su caso.

3. El grupo auxiliar de trabajo estará constituido por un mínimo de cuatro personas y un máximo del 3 % de las personas integradas en el listado total señalado en el apartado 1 del artículo 15, teniendo en cuenta que, en caso de ser este inferior al mínimo, se nombrarán siempre cuatro miembros, y sus suplentes en igual número.

Sus miembros, titulares y suplentes, se elegirán por la junta de titulares en la misma asamblea convocada para la elección de las personas representantes de las personas titulares en la junta local de zona, procurando que en la misma estén representadas todas las entidades de población incluidas dentro del perímetro de reestructuración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015