Articulo 17 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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»Artículo 17. Investigación científica y divulgación.
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El Gobierno de Cantabria promoverá la investigación científica y la difusión del conocimiento en materia de memoria histórica y democrática como forma de reconocimiento y reparación a las víctimas.
A tales efectos, se atenderá de forma singular la promoción de investigaciones orientadas a profundizar sobre la represión padecida por las mujeres durante la guerra civil española y la dictadura franquista, contemplando la violencia física, sicológica y política ejercida contra ellas por razón de género, así como las estrategias de resistencia por ellas desplegadas.
