Articulo 17 Memoria y rec...mocráticos

Articulo 17 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 17. Difusión e interpretación

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1. Cada espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears deberá contar con los medios de expresión e interpretación de los hechos sucedidos. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y los medios de difusión interpretativa.

2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática establecerá la identidad gráfica de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa en materia de identidad corporativa. A efectos de la difusión y la interpretación de los inmuebles, parajes y espacios de titularidad pública, la administración titular del bien emitirá un informe, que únicamente será desfavorable cuando haya razones objetivas para ello.