Articulo 17 Memoria y reconocimiento democráticos
- Norma derogada desde el 26 de marzo de 2026 - Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
- Por interposición del Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo,que derogaba la presente ley, se levanta la derogación de la misma y vuelve a estar vigente, ya que se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Artículo 17. Difusión e interpretación
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1. Cada espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears deberá contar con los medios de expresión e interpretación de los hechos sucedidos. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y los medios de difusión interpretativa.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática establecerá la identidad gráfica de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa en materia de identidad corporativa. A efectos de la difusión y la interpretación de los inmuebles, parajes y espacios de titularidad pública, la administración titular del bien emitirá un informe, que únicamente será desfavorable cuando haya razones objetivas para ello.
