Articulo 17 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 17. Derecho a la educación.
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1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes que aseguren la atención escolar de los menores, y colaborarán con la familia en el proceso educativo de los mismos.
2. La Administración Autonómica velará para que la educación, desde la infancia, proporcione al menor una formación integral que le permita conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación, así como para intervenir autónomamente en el proceso de desarrollo de Castilla-La Mancha.
3. La Administración Autonómica procurará que los centros y servicios que cuidan a menores en los primeros años, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, contribuyan a la atención social y educativa de éstos, mediante el desarrollo de sus capacidades de relación, observación, conocimiento del propio cuerpo y adquisición progresiva de autonomía, orientando sus prestaciones primordialmente a satisfacer las necesidades del menor y a promover su bienestar en un ambiente sano y seguro.
Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes, deportivas y de ocio adecuadas al desarrollo integral del menor.
4. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar.
5. La Administración Autonómica procurará el adecuado conocimiento por los menores de la historia, la cultura y la realidad social y natural de Castilla-La Mancha.
6. Se promoverá la creación en los centros educativos de Escuelas de Padres como medida de apoyo, educación y prevención.
