Articulo 17 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 17. Distribución de la jornada.
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1. La jornada de trabajo se distribuirá de manera que al menos un día a la semana se preste de forma presencial y el tiempo restante, mediante la modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo previsto en el plan individual de teletrabajo.
2. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona que teletrabaja o al cumplimiento de las competencias que tenga asignado el órgano o la unidad donde presta servicios, el órgano competente para autorizar el teletrabajo, previa audiencia de la persona interesada, podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo en la modalidad presencial y no presencial, así como reducir el número de días semanales de teletrabajo, quedando reflejado de forma motivada en el plan individual de teletrabajo.
3. Las personas que tengan concedida una reducción de jornada aplicarán proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada de teletrabajo.
4. Excepcionalmente podrá exigirse la presencia de la persona teletrabajadora en el centro de trabajo durante jornadas teletrabajables cuando ésta sea necesaria por razones del servicio y sean debidamente motivadas. Deberá dejarse constancia de tales circunstancias en el plan individual de teletrabajo. Siempre que sea posible, se le convocará a tal efecto con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas por parte de su superior jerárquico.
5. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en la modalidad presencial y de teletrabajo, a excepción de lo establecido en los puntos 2 y 4 de este artículo.

