Articulo 17 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 17. Especialidades en materia de incompatibilidades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se tomará en consideración la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por el teletrabajador en los mismos términos que si éste no fuese desempeñado en régimen de teletrabajo.
