Articulo 17 Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-
Artículo 17. Declaración-liquidación y relación de suministros exentos en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
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1. Se aprueba el Modelo 569. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos, y el Modelo DDE. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos de cuotas o suministros exentos correspondientes a los establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo, anexos XLVII y XLVIII respectivamente, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática a través de Internet.
2. La presentación telemática de la declaración-liquidación estará sujeta a las condiciones y procedimientos establecidos en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 1 con las siguientes particularidades:
a) Las referencias a las «Declaraciones de Desglose de Cuotas Centralizadas» modelos DDC y DCC, se entenderán realizadas a la «Declaración de Desglose por Establecimientos» modelo DDE aprobada en el apartado anterior.
b) Plazo de presentación: Los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
