Articulo 17 Modernización...s agrarias

Articulo 17 Modernización de las explotaciones agrarias

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Artículo 17. Primera instalación.

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1. Con la finalidad de rejuvenecer el sector agrario se concederán ayudas a los agricultores jóvenes que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como titular, cotitular o socio de la misma.

2. También se considerará como primera instalación, a los efectos previstos en esta Ley, la realizada por un agricultor joven en los siguientes supuestos.

a) Cuando siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 por 100 de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

b) Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo inferiores a los mínimos establecidos en esta Ley para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

3. Cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación agraria, bastará que reúna personalmente los requisitos que se exigen al titular de las explotaciones prioritarias para que aquélla alcance tal consideración.

4. Será criterio de consideración preferente en la concesión de las ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes, su realización bajo el régimen de cotitularidad señalado en el artículo siguiente.