Articulo 17 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
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»Artículo 17.
Vigente
Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.
Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.