Articulo 17 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 17
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Se modifica el punto 3 del artículo 25 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado como sigue:
En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7 % o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2 % o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.
