Articulo 17 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
Artículo decimoséptimo. Beneficios fiscales aplicables a «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» .
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1. La celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de aconte cimiento de excepcional interés público a los efec tos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régi men fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.
3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27. 2 b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Con sorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
