Articulo 17 Montes de C León

Articulo 17 Montes de C. León

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Artículo 17.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

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Los montes catalogados de utilidad pública se inscribirán en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.