Articulo 17 Montes vecinales en mano común de Galicia
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»Artículo 17.
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Cualquier comunero podrá defender los intereses de la Comunidad de montes en mano común, teniendo que serle reintegrados los gastos que le ocasione tal defensa, siempre que prosperen sus pretensiones o sea aprobado por la Asamblea General.
