Articulo 17 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 17.
Vigente
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley y las normas que la desarrollan y, con carácter supletorio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquello que no sea de aplicación directa, y la normativa en materia de función pública de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994