Articulo 17 Museos de La Mancha

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Artículo 17. Cualificación y formación del personal de las instituciones museísticas.

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1. Las instituciones museísticas de titularidad pública dispondrán de personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico necesarios para desempeñar las funciones encomendadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

2. Los museos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contarán con un reglamento orgánico y de funcionamiento, de carácter interno.

3. La Administración Regional velará por la formación continua del personal de las instituciones museísticas con especial dedicación a quienes desempeñan puestos de trabajo en contacto con el público.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones profesionales exigibles al personal directivo y técnico de las instituciones museísticas.