Articulo 17 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 17. Permutas
Vigente
En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor real de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(VI de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016

