Articulo 17 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 17 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 17. Permutas

Vigente

En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor real de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.

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