Articulo 17 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 17.- Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.
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Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva, y un protocolo urológico específico para mujeres con próstata.
