Articulo 17 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 17.- Actuaciones en materia de transexualidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración educativa vasca, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género.
a) Incluirá, dentro de los programas de capacitación y sensibilización respecto a las normas internacionales de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación, también los concernientes a la identidad de género, dirigidos al personal docente y al alumnado, en todos los niveles de la educación pública.
b) Adoptará todas las medidas oportunas y apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de género.
