Articulo 17 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral
Artículo 17. Situación en las listas y renuncia.
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1. Las personas integrantes de una lista no perderán la orden de prelación que en cada momento les corresponda en ella hasta que prestasen servicios durante un año. Mientras esto no ocurra, retornarán a la posición que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuación al cesar en el puesto para el cual fueran nombradas o contratadas.
2. Las personas integrantes de una lista que prestasen servicios durante un año pasarán a ocupar la última posición en la lista durante cuatro meses al final del nombramiento o de la contratación. Transcurridos los cuatro meses volverán automáticamente a la posición que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuación.
3. Las personas integrantes de una lista que renunciasen a formar parte de ella no podrán incorporarse en la misma lista hasta que transcurra el plazo de un año desde la fecha de la renuncia, y después de solicitud de inscripción.
- Modificación realizada (17) por DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(G de 10-06-2019) en vigor desde 11-06-2019 - Artículo modificado (17) por DECRETO 124/2016, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(G de 19-09-2016) en vigor desde 20-09-2016
