Articulo 17 Norma Básica de Protección Civil
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Artículo 17. Integración de los planes.

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Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.

La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.

b) Los planes especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el Plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente Plan estatal.

c) Los planes estatales especiales se integran en el Plan Estatal General.

d) Los planes territoriales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el Plan Estatal General.

e) Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.