Articulo 17 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 17. Uniformidad.
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1. Los miembros de las Policías Locales en el ejercicio de sus funciones vestirán el uniforme reglamentario, salvo en los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
2. Fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme, excepto cuando estén autorizados reglamentariamente.
