Articulo 17 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-
Artículo 17. Zonas de ordenación desarrolladas.
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1. Las zonas tipo desarrolladas son las siguientes.
a) Casco Antiguo (R1)
Comprende las tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los núcleos originales de las poblaciones, de las cuales conviene mantener entre otros, la estructura urbana actual, tamaño de las parcelas, alturas, volumetría, composición y materiales de fachada.
Se distingue por una trama urbana continua de edificaciones alineadas sobre unos viales irregulares, y sin apenas modificaciones en la estructura parcelaria originaria. Puede englobar además del núcleo original, zonas exteriores al mismo y las ampliaciones de tejido urbano y morfología similar.
La zona de Casco Antiguo se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación a vial, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global residencial.
En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular, entre otras, las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima, índice de edificabilidad y condiciones de adecuación formal.
b) Manzana cerrada (R2)
Comprende las tramas urbanas en las que la edificación se dispone alineada a vial, entre medianerías, configurando manzanas cerradas según el parcelario de origen y las condiciones de ocupación internas.
La zona de manzana cerrada se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología de edificación en manzana cerrada y el uso global residencial.
En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, fondo máximo, número máximo de plantas, altura máxima, índice de edificabilidad y condiciones de adecuación formal.
c) Edificación Abierta (R3)
Son aquellas zonas donde los edificios, exentos o agrupados entre sí, pueden situarse libremente sobre la superficie de la manzana o parcela, sin obligación de alinear sus fachadas con los viales.
En las normas de zona correspondientes se establece la regulación de la edificación mediante limitaciones de altura, distancias entre edificios, retranqueos a linderos, e índices de ocupación y edificabilidad.
La zona de edificación abierta se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial.
En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima y condiciones de adecuación formal.
d) Vivienda unifamiliar aislada (R4)
Son ordenaciones de viviendas unifamiliares aisladas cuyo espacio libre de parcela ajardinado constituye el elemento determinante de la morfología. La edificación puede situarse libremente en el interior de la parcela y separada de todos sus linderos.
La zona de vivienda unifamiliar aislada se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial unifamiliar.
Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima y condiciones de adecuación formal.
e) Grandes Servicios Terciarios (T1)
Corresponde a grandes implantaciones de edificaciones terciarias en las que se acumula de forma concentrada dentro de una misma área de actuación urbanística, una serie de equipamientos de servicios comerciales, de ocio y de hostelería que, en su conjunto, y al margen de su posible compartimentación en empresas, establecimientos o actividades diferentes, superan las dimensiones máximas previstas por la normativa sectorial correspondiente.
La zona Grandes Servicios Terciarios se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global terciario.
Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineaciones de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, altura máxima, aparcamientos y condiciones de adecuación formal.
f) Industrial en manzana (I1)
Corresponde a las áreas de actividad económica destinadas predominantemente al uso industrial o productivo entre medianeras, ordenada en tipologías alineadas al vial que conforman un único volumen edificado.
La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global industrial.
Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, altura máxima y condiciones de adecuación formal.
g) Industrial aislada (I2)
Corresponde a las áreas con industria aislada en la parcela, con independencia de su tamaño, y retranqueos en todos sus lindes. En cada parcela pueden existir uno o varios establecimientos, es decir, se pueden incluir las variantes tipológicas propias de estos polígonos y que van desde la industria nido hasta la industria exclusiva.
La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global industrial.
Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, altura máxima y condiciones de adecuación formal.
2. Dentro de cada zona de ordenación será el Plan el que concrete qué elementos y con qué características intervienen en sus zonas más específicas; además atendiendo a otros parámetros como la intensidad edificatoria podrán diferenciarse los subtipos necesarios.
Esta configuración podrá ampliarse con la identificación de áreas homogéneas preexistentes de carácter histórico o urbanístico.
3. Las distintas zonas se identifican con un código acompañado de un índice, el cual permitirá precisar la tipología del tejido que regulan, así como las condiciones de ordenación y las normativas que se deriven.
4. Cuando para un mismo tipo de tejido existan varias zonas cuyas características sea necesario diferenciar a efectos normativos, el criterio de codificación a seguir será el de separar la clave principal de la complementaria con una barra. Por ejemplo: A1/1, I2/3,.
