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Articulo 17 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 17.- Plan estratégico.

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1.- El plan estratégico es un proceso de actuación en el que se recogen, para cada período de planificación, los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar y los medios a proveer para garantizar el uso también del euskera como lengua de servicio e incrementarlo y normalizarlo como lengua de trabajo, tomando siempre como base el diagnóstico cuantitativo y cualitativo de la situación de partida.

En todo caso, deberá incluirse en el plan estratégico un análisis de la situación de la plantilla de la entidad y el detalle de los perfiles lingüísticos y sus fechas de preceptividad.

2.- Cada entidad del sector público vasco elaborará y aprobará su plan estratégico en el primer año de cada período de planificación de acuerdo con sus propias normas de organización interna. Una vez aprobado, deberá ser publicado en el portal web de la entidad.

Para su elaboración, cada entidad deberá realizar un diagnóstico inicial que permita conocer su situación de partida en los diversos aspectos de la normalización. El objetivo del diagnóstico será obtener información en torno a una serie de indicadores y realizar una previsión detallada para el período de planificación.

Cada entidad determinará los objetivos a alcanzar para el final del período de planificación en cada uno de esos indicadores, así como las medidas a adoptar y los medios a emplear para su logro. Una vez aprobado el plan estratégico, la entidad dará traslado de su aprobación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.

3.- Para garantizar la coordinación, al inicio de cada periodo de planificación, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística elaborará y pondrá a disposición de las entidades un modelo para la elaboración del plan estratégico con el fin de que, si lo consideran necesario, lo utilicen en el diseño de sus propios planes estratégicos.

4.- Cada entidad incluirá, tanto en el diagnóstico inicial como en el propio plan estratégico, aquellos indicadores que se fijen como necesarios para la coordinación, tal y como se recoge en el anexo del presente Decreto. Asimismo, la entidad también podrá incluir aquellos otros que, no estando incluidos en el anexo, considere oportunos.

El cuadro de mando de indicadores, así como su estructura, podrá ser objeto de modificación por orden de la persona titular del departamento de Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.

5.- En una misma entidad podrán coexistir varios planes estratégicos, atendiendo a las peculiaridades de cada área funcional.

6.- En el plan estratégico, la entidad podrá determinar la designación de unidades administrativas en euskera, que desarrollarán sus funciones primordialmente en euskera. Son unidades administrativas en euskera aquellas en las que, al menos, el 80 % de las personas que ocupan los puestos de trabajo de la unidad, incluida la persona responsable, tengan acreditado el perfil lingüístico correspondiente a cada puesto, o superior.

7.- Cada entidad del sector público vasco deberá consultar, en los términos que se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, el diseño de su plan estratégico con la representación del personal al servicio de la entidad, salvo que se incluyan medidas que afecten a las condiciones de trabajo del personal, en cuyo caso deberá ser objeto de negociación, en los términos del artículo 191 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

8.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística emitirá, antes de su aprobación, un informe preceptivo sobre el plan estratégico de cada entidad. El informe, que no tendrá carácter vinculante, será emitido en el plazo de dos meses. Transcurrido el referido plazo sin que el informe haya sido remitido, la entidad podrá continuar la tramitación.

Para poder realizar la solicitud de informe, la entidad deberá tener actualizados los datos que, en materia de normalización lingüística, tiene que aportar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.