Articulo 17 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
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Artículo 17. Respuesta de demanda mediante agregación

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1. Los Estados miembros permitirán y fomentarán la participación de la respuesta a la demanda mediante agregación en los mercados de electricidad. Los Estados miembros permitirán a los clientes finales, incluidos aquellos que ofrecen respuesta de demanda mediante agregación, participar junto a los productores de manera no discriminatoria en todos los mercados de electricidad.

2. Los Estados miembros velarán por que, al obtener servicios auxiliares, los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución traten a los participantes en el mercado que presten servicios de agregación de respuesta de demanda de forma no discriminatoria junto con los productores, basándose en sus capacidades técnicas.

3. Los Estados miembros garantizarán que sus marcos jurídicos pertinentes contengan al menos los siguientes elementos:

a) el derecho de cada participante en el mercado activo que preste servicios de agregación, incluidos los agregadores independientes, a entrar en los mercados de electricidad sin el consentimiento de otros participantes en el mercado;

b) normas no discriminatorias y transparentes que asignen claramente las funciones y las responsabilidades de todas las empresas eléctricas y los clientes;

c) normas y procedimientos no discriminatorios y transparentes para el intercambio de datos entre los participantes en el mercado que presten servicios de agregación y otras empresas eléctricas, que garanticen el acceso fácil a los datos en condiciones equitativas y no discriminatorias y, al mismo tiempo, protejan plenamente la información comercial sensible y los datos personales de los clientes;

d) la obligación de los participantes en el mercado que presten servicios de agregación de ser responsables económicamente de los desvíos que causen en el sistema eléctrico; a tales efectos, serán sujetos de liquidación responsables del balance o delegarán su responsabilidad en materia de balance con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943;

e) que los clientes finales que tengan un contrato con agregadores independientes no deban hacer frente a pagos, multas u otras restricciones contractuales indebidos solicitados por sus suministradores;

f) un mecanismo de resolución de litigios entre participantes en el mercado que presten servicios de agregación y otros participantes en el mercado, incluida la responsabilidad por desvíos.

4. Los Estados miembros podrán exigir a las empresas eléctricas o los clientes finales participantes que paguen una compensación económica a los demás participantes en el mercado o a sus sujetos de liquidación responsables del balance si dichos participantes en el mercado o a sus sujetos de liquidación responsables del balance que resulten directamente afectados por la activación de la respuesta a la demanda. Dicha compensación económica no debe crear obstáculos a la entrada en el mercado de participantes en el mercado que presten servicios de agregación ni obstáculos a la flexibilidad. En tales casos, la compensación económica se limitará estrictamente a cubrir los costes resultantes en que incurran los suministradores de los clientes participantes o sus sujetos de liquidación responsables del balance durante la activación de la respuesta de demanda. El método de cálculo de dicha compensación podrá tener en cuenta los beneficios inducidos por los agregadores independientes a otros participantes en el mercado y, en tal caso, se podrá requerir a los agregadores o los clientes participantes que contribuyan a dicha compensación, pero solo en la medida en que los beneficios para todos los suministradores, los clientes y sus sujetos de liquidación responsables del balance no excedan de los costes directos en que hubieran incurrido. El método de cálculo estará sujetos a la aprobación de la autoridad de reglamentación u otra autoridad nacional competente.

5. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades reguladoras o, si así lo exigieran sus ordenamientos jurídicos nacionales, los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución, en estrecha cooperación con los participantes en el mercado y con los clientes finales, definan los requisitos técnicos relativos a la participación de la respuesta de demanda en todos los mercados de electricidad sobre la base de las características técnicas de tales mercados y las capacidades de respuesta de demanda. Dichos requisitos incluirán la participación que implique consumos agregados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019