Articulo 17 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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»Artículo 17. Acceso a los servicios de gas, electricidad y agua.
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La solicitud de concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad deberá incorporar como requisito la declaración responsable expresada en el artículo 16.
