Articulo 17 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil -Derogada-
Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos.
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De conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, la competencia para la asignación de los destinos corresponde:
a) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de Oficiales Generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad.
b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación de los coroneles para el mando o dirección de unidad, servicio o centro docente; de los tenientes coroneles para el mando de Comandancia; y de los tenientes coroneles y comandantes para el mando de Sector de Tráfico.
c) Al Director General de la Guardia Civil, para el resto de destinos.
