Articulo 17 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 17. Escalas y Categorías.

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1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías :

a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de Inspector, Oficial e Intendente.

b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de Suboficial y Sargento.

c) Escala Básica, que comprende las categorías de Cabo y Policía.

2. Corresponden a las Escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías :

a) A la Escala Superior o de Mando : En el Grupo A : Inspector y Oficial. En el Grupo B : Intendente.

b) A la Escala Ejecutiva : En el Grupo B : Suboficial. En el Grupo C : Sargento.

c) A la Escala Básica : En el Grupo C : Cabo y Policía.

3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente :

a) Para el Grupo A, el título de Licenciado Superior o equivalente.

b) Para el Grupo B, el título de Diplomado Universitario o equivalente.

c) Para el Grupo C, el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

4. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según el orden enunciado en el apartado segundo de este artículo.

5. Los funcionarios que ocupen plazas del Grupo A tendrán como funciones las de coordinación y dirección de los servicios.

6. Los funcionarios que ocupen plazas del Grupo B tendrán como funciones las de estudio, diseño y organización de los servicios.

7. Los funcionarios que ocupen plazas del Grupo C tendrán como funciones las de coordinación práctica, seguimiento y ejecución de los servicios.

8. Los funcionarios que ocupen plaza de Jefe de Cuerpo tendrán como funciones las de coordinación y dirección de los servicios, además de las que les correspondan en función del grupo a que pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003