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Articulo 17 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 17. Actas.

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1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría.

2. El acta especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. La persona titular de la Secretaría podrá, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta y haciendo constar en la certificación que el acta no está aprobada todavía.

5. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.