Articulo 17 Normas de uni...as Armadas

Articulo 17 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 17.ª Adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias.

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Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes.

Modificaciones