Articulo 17 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 17.ª Adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias.
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Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (Norma 17ª) por Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.
(BOE de 22-02-2019) en vigor desde 23-02-2019
