Articulo 17 normativa reguladora del IVA
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Artículo 17. Hecho imponible.

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Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993