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Articulo 17 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

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Artículo 17. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico edificadas en derecho de superficie.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

  1. Unidades convivenciales con ingresos de 12.000 hasta 18.000 euros: 2%.

  2. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 21.000 euros: 2,4%.

  3. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.000 euros: 3,2%.

  4. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.000 euros y hasta 35.000 euros: 3,5%.

  5. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 3,75%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 19-11-2010