Articulo 17 operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-
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»Artículo 17. Remisión de documentación.
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El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 18.2.d de este Real Decreto.
