Artículo 17 Orden 76/202...influencia

Artículo 17. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia

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Artículo 17. Procedimiento de expedición de autorización de quema de restos vegetales en terreno forestal.

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1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de incendios forestales, conforme al modelo que figura en el anexo IV, debiendo presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles contados desde la fecha prevista de uso del fuego, a través de los siguientes medios:

a) En el caso de personas físicas, la solicitud podrá presentarse:

1º. En los Registros de la Consejería con competencias en incendios forestales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º. De forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (www.jccm.es). En este caso todas las comunicaciones se realizarán mediante notificación electrónica.

b) Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, presentarán la solicitud exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (www.jccm.es).

2. La autorización se dictará motivadamente por las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales. En la resolución se deberá establecer el período de vigencia de éstas, con un límite máximo de 1 año, y podrá incluir condiciones adicionales a las generales incluidas en el anexo III que se consideren oportunas, sin perjuicio de las condiciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de la normativa adicional de aplicación.