Artículo 17. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 17. Procedimiento de adquisición de la tarjeta en el caso de resoluciones de grado de discapacidad emitidas por otras comunidades autónomas.
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1. Las personas que tengan resolución de reconocimiento de grado de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 emitido por órgano competente de la comunidad autónoma distinto a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla podrán solicitar la expedición de la tarjeta, utilizando el modelo de solicitud establecido en el anexo II a la presente orden.
2. Será requisito previo el haber solicitado traslado del expediente a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla.
3. Una vez presentada la solicitud de la tarjeta, y habiéndose realizado el traslado del expediente desde la comunidad autónoma de origen, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
