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Articulo 17 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 17. Condiciones funcionales de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

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Las condiciones funcionales mínimas que deben cumplirse en los centros y servicios de acción social serán determinadas por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:

  1. Garantía de los derechos de los usuarios.

  2. Atención social y sanitaria adecuada.

  3. Existencia de normas de régimen interno.

  4. Régimen de precios de acuerdo con la normativa vigente.

  5. Publicidad de aquella documentación exigible por la normativa que garantice una información completa sobre los derechos y deberes del usuario, así como los datos acreditativos tanto del centro como de la entidad que presta la actividad.

  6. Existencia de personal suficiente y cualificado. Reglamentariamente se establecerá una ratio de personal en atención a su cualificación y las funciones que desempeñen, dependiendo del tipo de usuarios que se atiendan y fijándose un mínimo de presencia física en el centro, distribuido por turnos.

  7. Documento de admisión suscrito por el usuario y el titular del Centro o Servicio.

  8. Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro que den cobertura a los daños materiales y personales que puedan ocasionarse.

  9. Sistema de evaluación de calidad del centro o servicio.

  10. Otros aspectos que resulten necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento del Centro o Servicio".

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