Articulo 17 Ordenación de albergues turísticos
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Articulo 17 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 17. Sala de usos múltiples.

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Los albergues turísticos contarán con una sala de usos múltiples con mobiliario adecuado y suficiente para el uso al que se destine con una superficie de, al menos, 1 metro cuadrado por plaza, siendo la mínima exigida de 15 metros cuadrados.