Articulo 17 Ordenación de... turístico

Articulo 17 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 17. Placa distintiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que se recogen el anexo VIII.

2. Las viviendas de uso turístico ubicadas en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo VIII.