Articulo 17 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 17. Placa distintiva.
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1. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que se recogen el anexo VIII.
2. Las viviendas de uso turístico ubicadas en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo VIII.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha. [2023/7864]
(CM de 21-09-2023) en vigor desde 11-10-2023
