Articulo 17 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
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»Artículo 17. Cuartos de Baño.
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1. Los cuartos de baño estarán dotados de agua caliente y fría y estarán equipados como mínimo con lavabo, bañera o ducha, inodoro, portarrollos, espejo, toallero, perchero y repisa para los objetos de tocador. Asimismo, contarán con toma de corriente junto al lavabo y de un juego de lencería de baño por ocupante.
2. Los apartamentos deberán disponer de un segundo cuarto de baño con las prestaciones señaladas en el apartado anterior, cuando la capacidad del establecimiento supere las plazas que a continuación se indican:
Apartamentos de cuatro llaves: cuatro plazas.
Apartamentos de tres y dos llaves: cinco plazas.
Apartamentos de una llave: seis plazas.
