Artículo 17 Ordenación de... ganaderas

Artículo 17 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 17. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a comunicación del inicio de la actividad ganadera

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Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que se relacionan a continuación deben comunicar el inicio de sus actividades:

a) Explotaciones de pequeña capacidad y de autoconsumo.

b) Los centros que únicamente almacenan material genético.

c) Los pastos.