Artículo 17 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 17. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a comunicación del inicio de la actividad ganadera
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Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que se relacionan a continuación deben comunicar el inicio de sus actividades:
a) Explotaciones de pequeña capacidad y de autoconsumo.
b) Los centros que únicamente almacenan material genético.
c) Los pastos.
