Articulo 17 Ordenación Farmacéutica
Artículo 17.
1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a la planificación sanitaria para garantizar a la población la atención farmacéutica, un uso racional de los medicamentos, así como para posibilitar un adecuado nivel de calidad en las mismas.
2. Para la apertura de una nueva oficina de farmacia tendrán que tramitarse, por este orden, los siguientes procedimientos:
a) El procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta farmacéutica.
b) El procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de farmacia.
c) El procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes.
d) El procedimiento de autorización de la designación del local.
e) El procedimiento de autorización de la apertura y del funcionamiento de la farmacia.
3. Cada uno de estos procedimientos constituye un procedimiento separado que deberá seguir su propia tramitación.
- Modificación realizada (17) por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(BOIB de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015 - Artículo modificado por Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que semodifica la ordenación farmacéutica de las IllesBalears
(BOIB de 15-11-2014) en vigor desde 16-11-2014