Articulo 17 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 17. Objeto del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

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1. El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración tiene como objeto:

  1. Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la normativa y con el contenido de la planificación hidrológica estatal.

  2. Realizar un diagnóstico de la situación actual del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación.

  3. Indicar los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento en el territorio aragonés y en los plazos adecuados de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.

  4. Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración.

  5. Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.

  6. Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.

  7. Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad con indicación de quien deba ser su titular y el órgano o ente que las gestione.

  8. Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con la planificación hidrológica estatal, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general estatal.

  9. Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.

  10. Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan.

2. Igualmente, el plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta Ley.

3. El plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará hasta el año 2015, sin perjuicio de que a efectos sistemáticos se dividan las actuaciones a desarrollar en períodos temporales más breves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001