Articulo 17 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 17 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 17. Otras estructuras.

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La Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la presente Ley, podrá autorizar o acordar el establecimiento de otras estructuras de acuerdo con criterios de gestión o funcionales, para la prestación de servicios de atención primaria o especializada, atendiendo a razones de eficacia, nivel de especialización de los centros e innovación tecnológica.