Articulo 17 Ordenación de...ad Pública

Articulo 17 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública

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Artículo 17.- Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico.

Vigente

1.- El departamento competente en seguridad pública establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirán las previsiones de acción al efecto.

2.- Los actos y contratos relativos a la adquisición, arrendamiento, mantenimiento, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinados a fines de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán objeto de regulación específica por decreto del Gobierno.