Articulo 17 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 17. Directrices de Ordenación Territorial.

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1. Las Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.

2. Son sus objetivos:

a) Definir un modelo territorial que ordene y regule, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las actividades económicas y sociales.

b) Fijar el marco de referencia de los demás instrumentos de ordenación territorial.

c) Definir el marco territorial que permita y asegure la integración y la coordinación de las políticas sectoriales de la administración pública.

3. Contendrán los siguientes estudios y determinaciones:

a) Diagnóstico del territorio, su situación actual, tendencias y alternativas.

b) Señalamiento, a la luz del diagnóstico anterior, de los criterios generales a los que habrá de acomodarse la acción de la administración públicas, y de los objetivos a alcanzar.

c) Definición del modelo territorial, mediante la definición de, al menos, los siguientes sistemas y ámbitos:

1º El sistema de asentamientos, el relacional, el de equipamientos y servicios, y el sistema productivo y de explotación de los recursos naturales.

2º Delimitación de los ámbitos del planeamiento territorial: división de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma para su ordenación con Planes Territoriales.

d) Fijación de los criterios que deben seguir los Planes Territoriales y la acción directa de la Administración para conseguir el modelo territorial establecido, en lo relativo a:

1º. Localización de infraestructuras vertebradoras y de equipamientos y servicios de ámbito regional.

2º. Emplazamiento de acciones públicas de fomento del desarrollo.

3º. Utilización y explotación del agua, de los recursos agrícolas y de otros recursos naturales.

4º. Protección de los valores naturales y del patrimonio cultural y paisajístico.

5º. Protección frente a riesgos naturales y tecnológicos.

e) Definición de las normas de aplicación directa, directrices o recomendaciones que la acción de las Administraciones públicas y la iniciativa privada deba respetar.

f) Programa de actuación y evaluación de la coherencia de sus determinaciones con los programas de la comunidad autónoma, de las restantes administraciones y de la Unión Europea.

g) Justificación del proceso de participación para la elaboración del documento.

h) Plan didáctico de asesoramiento a los municipios del ámbito.

i) Programa de seguimiento de su implantación y eficacia.

j) Causas para su revisión o modificación, alcance y tramitación de las mismas.

k) Cualesquiera otras determinaciones que se estimen pertinentes para lograr sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019