Articulo 17 Ordenación de...de Galicia

Articulo 17 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 17. Régimen jurídico

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1. El Instituto de Estudios del Territorio se rige por lo dispuesto en la presente ley, sus estatutos y las normas aplicables a los organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica.

2. Los actos de los órganos de gobierno del Instituto de Estudios del Territorio dictados en el ejercicio de sus competencias ponen fin a la vía administrativa.