Articulo 17 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 17. Garantía
Vigente
Las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público deberán acreditar una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio.
A tal efecto deberán disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022