Articulo 17 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 17 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 17. Grupo Pensiones.

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1. Las pensiones son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario y que, tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o características de los servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles.

2. Reglamentariamente se determinarán las categorías del grupo de pensiones, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para la clasificación.

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